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La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA CENTRO SUPERIOR, UNICUCES, comprometida con el cumplimiento de altos estándares de calidad y mejora continua en la oferta de servicios educativos para la comunidad, busca satisfacer sus necesidades y expectativas, en escenarios seguros y amigables con el medio ambiente.

OBJETIVOS INTEGRADORES

  • Desarrollar proyectos académicos y administrativos que permitan generar  la formación integral a través de las líneas estratégicas de Plan de Desarrollo  Institucional.
  • Mejorar continuamente la calidad de los procesos de la Institución.
  • Evaluar la satisfacción de los grupos de interés y la aplicación de acciones para su resultado.
  • Contar con espacios seguros y amigables con el medio ambiente.
  • Garantizar la disponibilidad de los recursos cuando sea necesario.

SISTEMA INTEGRADOR DE GESTIÓN UNICUCES

 

La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA CENTRO SUPERIOR, UNICUCES, en aras de velar cada día más por la seguridad y salud, de todas aquellas personas que de una u otra manera se encuentran vinculada a la Institución, adopta la siguiente Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el compromiso de continuar, mejorar y mantener el bienestar de todos sus trabajadores, contratistas y estudiantes, dándole alcance a cada una de las dependencias de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA CENTRO SUPERIOR, UNICUCES, estableciendo para ello programas orientados al fomento de una cultura preventiva y del auto cuidado, el cual nos permitirá la identificación, prevención y valoración, y así de esta manera prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Para ello la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA CENTRO SUPERIOR, UNICUCESse compromete a:

Garantizar la Identificación de los peligros, evaluar y valorar los riesgos, estableciendo los respectivos controles.
El cumplimiento de las normas legales vigentes aplicables y de los requerimientos establecidos.
Garantizar el bienestar de los trabajadores, contratistas, visitantes y otras partes interesadas.
Evaluar periódicamente el estado de salud de sus empleados para identificar y controlar oportunamente los riesgos de salud relacionados con el trabajo.
Suministrar los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para la planeación, ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con los peligros existentes.
Validar que los contratistas y visitantes que ingresen a las instalaciones de la corporación UNICUCES estén dando cumplimiento al SG-SST y cuenten con la suficiente formación e información de compromiso, ejecutando así sus tareas de forma segura.
Llevar a cabo programas de formación en seguridad y salud en el trabajo dirigidos a los trabajadores, Comités de Seguridad y salud en el trabajo.

    OBJETIVOS SGSST

    Objetivo General

    Orientar el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, basado en la mejora continua para la intervención de riesgos y peligros asociados a las condiciones laborales o profesionales, procurando el bienestar físico y mental de todas aquellas personas que se encuentran vinculadas en calidad de trabajadores, contratistas y estudiantes, las cuales están cubiertas.

     

    Objetivos Específicos

    Implementar eficazmente las medidas de prevención y control de acuerdo con la Identificación, evaluación y valoración de peligros e intervenir en los diferentes factores de riesgos y peligros significativos para la salud de los trabajadores.

    Velar por la salud y seguridad de todos los trabajadores, contratistas y estudiantes que se encuentren vinculados o presten servicios a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA CENTRO SUPERIOR, UNICUCES, todo ello mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST establecido en la Institución.

    Asignar el talento humano y los recursos financieros, tecnológicos y físicos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

    – Disminuir el ausentismo de los trabajadores de la institución.

    Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales que en materia de seguridad y salud en el trabajo apliquen a la institución.

     

    POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, ALCOHOL Y TABAQUISMO

    La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA CENTRO SUPERIOR, UNICUCES, considera que la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental en la población institucional, visitantes y contratistas.

    Para garantizar el cumplimiento de la Resolución 1075 de 1994, la Resolución 1956 de 2008 y demás normas reglamentarias, así como lograr un ambiente de trabajo seguro y adecuado, mejorando el desempeño laboral y el fomento de hábitos y estilos de vida saludable, se adoptan las siguientes Reglas:

    1. Se prohíbe, en horarios de trabajo, el ingreso, la posesión, el transporte, la promoción y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como el de otras sustancias psicoactivas.

    2. Se prohíbe laborar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas y fumar dentro de las instalaciones de la Universidad

    3. Se amplía el cumplimiento de esta política a todo trabajador que en representación de la Universidad debe desplazarse en automóviles o cualquier otro medio de transporte sin importar si son o no propiedad de la Universidad

    4. Propender por la activa participación de los empleados de la comunidad, en la prevención del uso de alcohol y sustancias psicoactivas o drogas en todos los niveles de la Institución.

    5. Estimular a los empleados afectados por el consumo de alcohol, sustancias psicoactivas, drogas y/o tabaco para que participen en programas de rehabilitación.

    POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y ACOSO SEXUAL

    La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA CENTRO SUPERIOR, UNICUCES está comprometida a proporcionar un ambiente de trabajo sano, seguro y adecuado a los colaboradores tanto internos como externos. Implementa mecanismos que prevengan el acoso laboral, contando con la participación de la Alta Dirección, trabajadores y contratistas mediante la intervención del Comité de Convivencia Laboral. Además, se pretende proteger la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo que erradiquen el acoso laboral, con la participación de la Alta Dirección y partes interesadas, buscando disminuir o eliminar el peligro psicosocial en la institución. 

    También se compromete a proporcionar la ejecución de las labores en un entorno libre de toda forma de discriminación y conductas que se puedan considerar hostigamiento, coerción o alteración impuesto en la Ley 1010 de 2006 y proteger los derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica impuestos en la Constitución Política de Colombia en su artículo 13.

    Velar por la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, como mecanismo de prevención de las conductas de acoso laboral y acoso sexual laboral.
    Adoptar un procedimiento interno, conciliatorio y efectivo, para dar trámite y solución a las conductas que enmarquen acoso laboral y acoso sexual laboral.
    Promover actividades de sensibilización y capacitación en actividades que mitiguen los factores de riesgo psicosocial, de tal forma, que se promueva la importancia de los valores y el buen trato, en pro del favorecimiento del clima laboral.
    Divulgar los mecanismos y protocolos de la denuncia de conductas de acoso laboral y acoso sexual laboral, por medio de capacitaciones y estrategias de comunicación interna.
    Los miembros de los comités respetarán las normas y harán seguimiento a las estrategias de equidad de género.
    Cumplimiento de la normatividad vigente Resolución 3641 del 2025 Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, por las cuales se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de convivencia Laboral.
    Cualquier persona que incurra en comportamiento de hostigamiento será investigada conforme a lo establecido en el manual de convivencia, la normativa vigente y los procedimientos correspondientes, y se le aplicará las medidas disciplinarias respectivas.
    Planear y gestionar las actividades de formación y sensibilización sobre el tema acoso laboral y sexual.
    Hacer seguimiento periódico del ambiente laboral.
    Respetar el derecho al libre ejercicio de las creencias religiosas, políticas, sociales e ideológicas, las cuales no deben afectar el ejercicio de su labor.
    Dar cumplimiento a las medidas para prevenir, proteger y atender el acoso sexual en el ámbito laboral y académico, de acuerdo a la ley 2365 del 2024.

    POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL

    Aplicable para, Corporación Universitaria Centro Superior, Unicuces por la cual se unifican los procedimientos internos para proteger el goce efectivo del descanso de los funcionarios y se adoptan medidas que restablezcan tal derecho en caso de encontrarse vulnerado. 

    CONSIDERANDO:

    Que el Congreso de la República expidió la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, por medio de la cual reguló lo referente a la desconexión laboral con miras a garantizar el goce efectivo de tiempos de descanso de los trabajadores colombianos.

    Que en la ley expedida se hizo especial énfasis en que cualquier acuerdo en contra del derecho de desconexión laboral que impida el goce efectivo del tiempo de descanso del trabajador será ineficaz.

     

    Que el Legislador fue enfático en establecer que la vulneración al derecho de desconexión laboral podrá constituir conductas de acoso laboral de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006, siempre y cuando tal conducta reúnalas características de ser persistente y demostrable.

     

    Que con base en el artículo 5º de la ley expedida, el Congreso de la República ha exhortado a las entidades privadas, como lo es la Corporación Universitaria Centro Superior, Unicuces, a contar con una Política de Desconexión Laboral, por medio de la cual se establezca la forma como se garantizará el derecho, el procedimiento, el mecanismo y los medios para la presentación de quejas y el trámite de absolución de estas.

    Que la política de desconexión laboral no sólo aplicará o tendrá incidencia respecto de la ejecución de funciones de aquellos con quienes se tiene una relación laboral dentro de la empresa, de forma presencial, sino que será aplicable respecto de todos los funcionarios que ostentan una vinculación directa y ejecuten funciones en las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto.

    Conforme con lo anteriormente expuesto, se expide la presente Política de Desconexión Laboral, con base en los siguientes artículos:

     

    Artículo 1.°. Objeto: La presente política tiene por objeto regular y promover la desconexión laboral de los funcionarios de la Corporación Universitaria Centro Superior,Unicuces, con los cuales se tenga contrato de trabajo, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias,permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

     

    Artículo 2.°. Principios orientadores de la política y la ley de desconexiónlaboral: El derecho a la desconexión laboral estará orientado por principios constitucionales propios de derecho al trabajo (tal y como lo dispone el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia), los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo y toda la normativa relacionada para lasfinalidades de esta política.

     

    Artículo 3.°. Glosario para comprender el desarrollo de la política.

    Desconexión Laboral: “Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores a no ser contactados, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Por su parte, el empleador seabstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de lajornada laboral”.

    Fuerza mayor o caso fortuito: Se llama ‘fuerza mayor’ o ‘caso fortuito’ el imprevisto que no es posible resistir, situación completamente ajena a las partes.

    Disponibilidad permanente: Actividad ejecutada bajo el marco de la subordinaciónjurídica, pero con la diferencia de que en esta se cumplen tareas ordinarias yextraordinarias, que son constantes, periódicas, regulares, y no dependen del llamado del empleador, sino de la fijación de metas y/o tareas asignadas.

    Dirección, confianza y manejo: Aquel servidor que por su cargo y por las funcionesque cumple tiene imperativa responsabilidad dentro de la estructura administrativade la institución, en cuanto poseen mando y jerarquía frente a los demásservidores, y por esa razón comprometen los intereses de la entidad.

    Acoso laboral: Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente ydemostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causarperjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo” (artículo 2 – Ley 1010 de 2006).

    Artículo 3. Garantía del derecho de desconexión laboral. “Los trabajadores gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. El ejercicio de este responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado o público. Así mismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva yplenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar” (artículo 4 Ley 2191 de 2022).

    Artículo 4.°. Forma en que se garantizará y ejercerá el derecho de desconexión laboral. La presente política se garantizará así:

    Frente a las presuntas conductas constitutivas de acoso laboral; Se regirá deacuerdo con     los lineamientos y modalidades de acoso de que trata la Ley 1010 de 2006.

    Frente a las formas de trabajo (trabajo presencial, teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto):

    No serán objeto de la anterior manifestación los trabajadores plenamenteexceptuados, tal y como se establece en el artículo 6° de la presente política, respecto de los cuales se podrá acudir, en atención a su calidad y/o actividad asignada, de no hacerlo se estaría afectando el interés general de la Empresa frente a las tareas y actividades en curso, causando daños de tipo patrimonial y/oextrapatrimonial.

     

    Los canales tecnológicos suministrados por la Institución como herramientas parala ejecución de las funciones asignadas deberán ser atendidos única y exclusivamente durante el curso de la jornada laboral, salvo para los trabajadores exceptuados, o que exista una imperativa necesidad del servicio que impliquehacer uso de ellos en horario extralaboral.

    Teniendo en cuenta que el Gerente, Subgerente y líderes de área, superiores jerárquicos, entre otros, podrán impartir instrucciones a través de mediostecnológicos fuera del horario laboral en atención a su calidad y funciones en curso, y para efectos de garantizar el derecho a la desconexión laboral deltrabajador, deberá interpretarse conforme a los lineamientos de esta política qque: la directriz, asunto o actividad asignada fuera del horario laboral se entenderárecibida el día hábil inmediatamente siguiente a la recepción del comunicado para ser tramitada, salvo que la directriz, asunto o actividad se enmarque dentro delsupuesto de la fuerza mayor o el caso fortuito, y/o sea remitida a los trabajadores exceptuados de que trata el artículo 6.° de la Política de Desconexión Laboral.

     

    Artículo 5.°. Procedimiento, mecanismos y medios para la presentación de quejas. Acorde con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de laInstitución Corporación Universitaria Centro Superior, “Capítulo XVII:Mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución”,y la facultad dada por la ley de desconexión laboral a la entidad privada parareglamentarse internamente sobre la materia, el procedimiento y los medios para la presentación de quejas de que trata la presente política serán mediante el uso de la misma estructura creada por la institución para las presuntas conductasconstitutivas de acoso laboral, regulada en los artículos   61 y siguientes del Reglamento Interno de Trabajo.

    Parágrafo primero. Será función adicional del Comité de Convivencia Laboral (miembros que lo conforman) recibir, conocer, tramitar, consolidar, archivar,resolver y/o concluir el trámite de quejas interpuestas por los funcionarios de la Empresa en el marco de lo dispuesto en la presente Política de Desconexión Laboral

    Parágrafo segundo: El trámite, conocimiento, seguimiento y demás actos desplegados por parte del Comité de Convivencia Laboral respecto de las quejasinstauradas en el marco de la Política de Desconexión Laboral conservarán lasmismas características de confidencialidad, custodia y cuidado de la información allí ventilada.

    Parágrafo tercero: Los miembros del Comité de Convivencia Laboral deberán hacer uso de las mismas alternativas y/o mecanismos de solución de conflictospara mitigar o dar trámite a la queja instaurada con base en el presunto incumplimiento a la Política de Desconexión Laboral.

     

    Artículo 6.°. Sujetos exceptuados de lo establecido respecto del derecho de desconexión laboral. No serán sujetos de la presente política los trabajadores que ostenten las siguientes calidades y/o se encuentren dentro de alguna de las circunstancias que se exponen a continuación:

     

    1. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos dedirección, confianza y manejo.
    2. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro
    3. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplirdeberes extra de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa, siempre que se justifique lainexistencia de otra alternativa viable.
    4. Artículo 8. Vigencia y aplicación. La presente política rige a partir de supublicación y socialización efectiva a través de canales de difusión a todos los funcionarios de la Corporación Universitaria Centro Superior,Unicuces deroga disposiciones que le sean contrarias, y se rige con base en los lineamientos establecidos en la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, la Ley 1010 de 2006 y/o las posteriores que modifiquen lo allí normado.